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 >Consultorio Legal

Posibles daños en termotanques por trabajos a realizar en partes comunes. Fecha de publicación:01/04/2008

Noticia en breve
Marzo de 2008 - Nº 147
CONSULTORIO LEGAL DEL ADMINISTRADOR

Marzo de 2008 - Nº 147

Pregunta: En un edificio se comenzó una obra de reemplazo de cañerías de agua fría y cerca de la ubicación de los conductos a sustituir la mayoría de las unidades aún tienen instalados los calefones originales de obra.-

En algunas unidades los calefones han sido reemplazados termo-tanques y, para acceder a la montante que debe cambiarse es necesario retirarlos.-

Ocurre que se trata de artefactos un tanto antiguos, por lo que se corre el riesgo de que al desplazarlos se dañen de tal manera que no puedan repararse.-

Uno de los copropietarios manifestó su negativa a permitir el desplazamiento de su termo-tanque, a menos que el consorcio se responsabilice por su reposición en caso de que quedare inutilizado.-

Se pregunta acerca si es aceptable esa exigencia y sobre las responsabilidades que le corresponderían al consorcio en el mencionado supuesto.-



Respuesta: Los trabajos de sustitución de montantes hacen necesario afectar sectores y elementos de propiedad común y también de propiedad particular.-

Así como para la instalación es posible que sea necesario romper revestimientos interiores o retirar artefactos sanitarios particulares, los propietarios que vieran afectadas sus unidades por esas tareas, tienen derecho a que su patrimonio se mantenga indemne y que, tras la ejecución de aquellas, cada departamento sea restituido al mismo estado en el que se encontraba.-

Por lo tanto el consorcio no puede sustraerse a la obligación de reponer el termo-tanque que eventualmente resultare dañado como consecuencia de los trabajos programados.-

No existe norma legal ni reglamentaria que prohíba a los copropietarios instalar determinadas clases de artefactos (en la especie termo-tanques) en sus respectivas unidades, pues tales decisiones entran en el ámbito del derecho de dominio que cada uno de ellos detenta sobre las mismas.-

Las limitaciones que impone la ley están referidas a aquellos objetos o elementos que pudieren afectar la seguridad o integridad del edificio, lo que no se da en el caso.-

Como de resultas de la responsabilidades que se derivan de la interpretación y aplicación del artículo 1113 del Código Civil, la reparación del daño ocasionado debe ser integral, el consorcio de propietarios, que ha dispuesto la sustitución de las montantes, deberá tomar a su cargo la restitución de todos los elementos que resultaren dañados, de modo que la situación de la aludida unidad quede en el mismo e idéntico estado en el que se hallaba antes de los trabajos emprendidos.-

La Jurisprudencia y la doctrina vigentes en materia de responsabilidad civil son coincidentes y unánimes al respecto.- Cuando se provoca un daño a otro, el afectado tiene derecho a que el resarcimiento del mismo coloque su patrimonio en las mismas condiciones en que se hubiera encontrado de no haberse producido el evento.-

Por otra parte, en la especie, no se trata de una instalación o aditamento de características excepcionales, exóticas o impredecibles, como podría ser el pintado de frescos de firma en paredes, o algún otro elemento cuya introducción en un inmueble estándar hiciera presumir una desmedida asunción del riesgo por parte del propietario.-

Se trata, simplemente de un artefacto estándar de muy generalizada utilización, por lo que no se da en el caso ninguna circunstancia excepcionalísima, por la cual pueda llegar siquiera a ponerse en discusión el principio general aplicable.-

Es cierto que, si el artefacto es viejo, la reposición por otro flamante podría interpretarse como un enriquecimiento sin causa del propietario, pero nada impide que sea sustituido por uno usado, siempre y cuando se encuentre en condiciones de suministrar las mismas prestaciones que el elemento que haya tenido que ser reemplazado.-


Dr. Bartolomé Angel Orfila
Abogado

El Dr. Bartolomé Angel Orfila es especialista en la problemática referida a Propiedad Horizontal.-

Es autor del libro “Consorcios”, Editorial Errepar
(Primera Edición Noviembre de 2004: Agotada.- Segunda Edición: Agosto de 2006)
y “Countries”(publicado en Mayo de 2007)

Su Estudio se encuentra en la calle Talcahuano 893, 4º. Piso
Tels. 4816-7772/7773/7774 y 7775

Estudio VILA + ORFILA

Visite: www.vilaorfila.com.ar
Fuente:Estudio Vila + Orfila

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