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A partir del 1ro de Agosto de 2015 (fecha en que comienza a regir el nuevo Código Civil y Comercial) es obligación del Administrador, en toda la Republica Argentina, de llevar no solamente un Libro de Registro de firmas, sino también, un Libro de Propietarios. (Art. 2067 inciso i).
El Código Civil y Comercial vigente, establece libros obligatorios, entre ellos y sin perjuicio de las exigencias locales, se encuentra el Libro de Actas de Asambleas, el Libro de Administracion y el Libro de Registro de Firma de Propietarios. También debe archivar cronológicamente las Liquidaciones de Expensas y conservar todos los antecedentes documentales de la constitución del Consorcio y de las sucesivas Administraciones. |