CONSULTORIO LEGAL DEL ADMINISTRADOR
Diciembre de 2006 - Nº 134
Pregunta: En un edificio trabaja personal suplente los días domingos y feriados, para reemplazar a los titulares, en sus respectivos descansos semanales.-
Se pregunta cuál es el criterio que debe seguirse respecto de las vacaciones anuales a las que tiene derecho ese personal suplente de fines de semana.-
Respuesta: Ello se encuentra especialmente contemplado en el Artículo 12, inciso d) de la Convención Colectiva.-
Allí se señala que: "Los trabajadores suplentes gozarán de las vacaciones totales establecidas en el inciso c) cuando trabajen más de la mitad de los días laborales comprendidos en el año calendario o aniversario de trabajo de conformidad con las normas legales vigentes.- Los trabajadores que no reúnan el tiempo mínimo percibirán en concepto de vacaciones el salario correspondiente a un día por cada veinte días efectivamente trabajados o fracción menor de quince días hasta los cinco años de antigüedad.- Luego de cinco años de antigüedad y hasta los diez el salario por vacaciones se duplicará y desde los diez años en adelante se triplicará.-
Esto debe interpretarse del siguiente modo: suponiendo que el trabajador suplente (de menos de cinco años de antigüedad) hubiera laborado efectivamente durante ochenta días en el año.-
Ello significa que han trabajado menos de la mitad de los días laborables en el año.- Aplicando la formula prevista en el artículo (uno por cada veinte efectivamente trabajados) corresponderían cuatro días a percibir.-
Como las vacaciones siempre deben comenzar el día lunes, el empleador le compensará en dinero como días de vacaciones el lunes, martes, miercoles y viernes y le pagará esos cuatro días "de vacaciones" con el pago de cuatro salarios diarios más el plus vacacional.- En tal sentido debe entenderse la voz "percibirán" utilizada en el art. 12 inc. d).-
La misma norma explica que cuando el suplente tenga una antigüedad mayor a cinco años el salario vacacional se duplicará y con antigüedad mayor a diez años se triplicará.-
Desde ya me adelanto a responder la pregunta: ¿Pero entonces el suplente de fin de semana no goza efectivamente de vacaciones?.- Tomando en consideración que su trabajo real en el año no supera la mitad de los días laborables en rigor de verdad no las goza, porque considerando la licencia vacacional a partir de los lunes "encajan" en los días en que no prestan servicios.
Si se lo piensa, el sistema no implica un exceso.- El suplente de fin de semana con antigüedad mayor a cinco años podrá solicitar licencia sin goce de sueldo por un fin de semana y el empleador está obligado a concedérsela (art. 12 inc. b) de la convención.-
Respecto del empleado que no tuviera tal antigüedad resulta aconsejable, si lo pide, acordar un fin de semana sin goce de sueldo.-
La combinatoria de la licencia sin goce de sueldo por un fin de semana y el pago de los cuatro días de vacaciones por días en que el suplente efectivamente no trabaja (lunes a jueves) conduce al resultado práctico en que - bajo un sistema diferente - el suplente puede efectivamente gozar de sus vacaciones en otro lado, con lo que no se verían alterados los principios tendientes a asegurar la integridad psicofísica del trabajador, típicos del derecho laboral.-
Dr. Bartolomé Angel Orfila
Abogado
El Dr. Bartolomé Angel Orfila es especialista en la problemática referida a Propiedad Horizontal.-
Es autor del libro “Consorcios”, Editorial Errepar
(Primera Edición Noviembre de 2004: Agotada.- Segunda Edición: Agosto de 2006.-
Su Estudio se encuentra en la calle Talcahuano 893, 4º. Piso
Tels. 4816-7772/7773/7774 y 7775
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