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 >Consultorio Legal

Encargado sancionado y la posibilidad de despedirlo invocando justa causa. Fecha de publicación:07/08/2007

Noticia en breve
Julio de 2007 - Nº 141
CONSULTORIO LEGAL DEL ADMINISTRADOR

Julio de 2007 - Nº 141


Pregunta: Desde hace algún tiempo que se vendrían produciendo incumplimientos, inconductas e inasistencias por parte del Ayudante Sin Vivienda de un edificio.- Ello ha determinado la aplicación de varias sanciones disciplinarias.-

Algunos copropietarios estarían proponiendo que se proceda a despedirlo invocando justa causa, procurando de ese modo evitar el pago de las indemnizaciones de ley, dadas las sanciones ya aplicadas.-

Se consulta acerca de ese planteo.-

Respuesta: El artículo 5 de la Ley 12.981 dispone que: "Las únicas causas de cesantía del personal son las siguientes:

a) Condena judicial por delitos de acción pública y por delitos de acción privada contra el empleador o sus inquilinos, salvo los cometidos con motivo de la actividad gremial.- ...

b) Abandono del servicio; inasistencias o desobediencias reiteradas e injustificadas de sus deberes y a las órdenes que reciba en el desempeño de sus tareas.- A los efectos de la reiteración solamente se tomarán en cuenta los hechos ocurridos en los últimos seis meses.-

c) Enfermedad contagiosa crónica que constituya un peligro para los inquilinos de la casa ....-

d) Daños causados en los intereses del principal por dolo o culpa grave del empleado o incumplimiento reiterado de las demás obligaciones establecidas en el artículo 4 de esta ley.- ..."

Los abandonos del servicio, las desobediencias reiteradas e injustificadas, etc., no sólo deben estar fehacientemente comprobados y con posibilidad de ser acreditados en juicio, sino que -además- deben haber sido objeto de sanciones disciplinarias oportunas y fundadas.-

El trabajador sancionado tiene la posibilidad de impugnar las sanciones que se le aplicaren, dentro del plazo de 30 días y puede promover acción judicial para que las mismas le sean levantadas.-

Por el contrario, si las consiente, la acumulación de sanciones (más de tres en el término de los últimos seis meses), podría llegar a invocarse como causales para un despido con justa causa, si resultan de inconductas de suficiente entidad como para justificar tan extrema decisión.-

Cabe señalar que la apreciación de la gravedad de las faltas incurridas, la prueba de la existencia de ellas y la razonabilidad de las sanciones aplicadas, teniendo en consideración la debida proporcionalidad entre los alcances de estas últimas y la importancia de aquéllas, queda siempre a la consideración del arbitrio judicial.-

Esto significa que no se trata de una simple ecuación aritmética de resultas de la cual puede arribarse a un despido exento de responsabilidades indemnizatorias.- El trabajador puede acumular sanciones disciplinarias por sus incumplimientos e inconductas y la aplicación de aquellas -con la consiguiente merma de la remuneración- ya importan suficiente penalidad a su respecto.-

En cambio para que sea posible considerar justificada la disolución del vínculo laboral, la razón que dé sustento a esa decisión debe ser de suficiente gravedad, pues el despido sin pago de indemnizaciones es de naturaleza excepcional.-

Obsérvese que cuando el empleador toma a un empleado no se encuentra obligado a hacerlo y no sólo tiene a su disposición la posibilidad de elegir uno u otro postulante, sino que queda a su cargo la responsabilidad de evaluar adecuadamente su personalidad y su predisposición para el trabajo.-

En nuestro ordenamiento legal, la posterior disconformidad del empleador con el desempeño de la persona incorporada, no es motivo suficiente para disolver la relación laboral sin asumir la responsabilidad indemnizatoria prevista por la ley.-

Además debe tenerse en cuenta que, en el supuesto de una controversia judicial, a menudo, las declaraciones testimoniales de algunos ocupantes de departamentos del edificio, e inclusive de copropietarios, en las que se vierten opiniones favorables o se da cuenta de buenos conceptos del personal despedido, suelen sellar la suerte adversa de la pretensión del consorcio de liberarse del pago de las indemnizaciones.-

Es sabido que la clase de tareas de este tipo de trabajador, genera con algunos de los habitantes del edificio alguna clase de vínculos amistosos o afectivos que, en esas situaciones extremas, se pone de manifiesto, descalificando la postura que el consorcio, como empleador, sostuviera al sancionarlo o despedirlo.-

Entonces, si bien compete al administrador la facultad de tomar, sancionar y despedir al personal del edificio, resulta en extremo aconsejable que el ejercicio de dichas atribuciones se materialice con mucha prudencia y sobre la base del consenso de los integrantes del consorcio.-

Por ello, antes de adoptar medidas drásticas, en especial para la decisión de un despido, es imprescindible convocar a asamblea de copropietarios; que éstos deliberen sobre el tema y arriben a resoluciones que cuenten con votos expresos claramente mayoritarios, de tal modo que, la resolución que materialice el administrador, refleje cabalmente la opinión de los consorcistas.-

En conclusión, la regla es que cuando un el empleado es despedido por voluntad del empleador debe ser indemnizado conforme las pautas señaladas por la ley.- La excepción es el despido con "justa causa" y ésta debe ser suficientemente acreditada y probada en juicio.- Las meras disconformidades con el desempeño, los incumplimientos leves, las faltas de entusiasmo o de colaboración en la tarea, no resultan suficientes para sustentar la excepcionalidad de la eximición del pago de indemnizaciones.-

Asimismo, cabe puntualizar que, si a lo largo de una prolongada relación laboral el empleado nunca ha sido sancionado y, de pronto, a partir de determinado momento se comienzan a señalar faltas y aplicar suspensiones, ello puede llegar a ser interpretado como una actitud persecutoria de parte del empleador, para crear artificialmente una situación de conflicto con miras a desprenderse del empleado sin abonarle las compensaciones que marca la ley.-

Dr. Bartolomé Angel Orfila
Abogado

El Dr. Bartolomé Angel Orfila es especialista en la problemática referida a Propiedad Horizontal.-

Es autor del libro “Consorcios”, Editorial Errepar
(Primera Edición Noviembre de 2004: Agotada.- Segunda Edición: Agosto de 2006)
y “Countries”(publicado en Mayo de 2007)

Su Estudio se encuentra en la calle Talcahuano 893, 4º. Piso
Tels. 4816-7772/7773/7774 y 7775

Estudio VILA + ORFILA

Visite: www.vilaorfila.com.ar
Fuente:Estudio Vila + Orfila

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