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 >Consultorio Legal

Reubicación torres de enfriamiento individuales en espacios comunes del edificio Fecha de publicación:23/01/2006

Noticia en breve
CONSULTORIO LEGAL DEL ADMINISTRADOR

Enero de 2006 - Nº 123

Pregunta: Se trata de un edificio de diez departamentos de categoría, uno por piso.- En una asamblea de copropietarios celebrada meses atrás los copropietarios aprobaron -por unanimidad de los presentes y sin oposiciones- autorizar la instalación de dos torres de enfriamiento de aire acondicionado central individual, que solicitara el propietario de la unidad del piso 5º del edificio.- Para su ubicación se analizaron dos alternativas.-

Una de ellas consistía en colocarla en la azotea común y la otra instalando una plataforma de cemento en voladizo, ocupando parte del hueco de aire y luz, a la altura de la unidad propietaria de los equipos.-

En dicha asamblea se optó por la segunda variante y, en virtud de ello, se materializó la obra en cuestión.-

Al presente se han puesto de manifiesto molestias por el ruido y las vibraciones que provoca su funcionamiento y, amén de ello, se ha recibido una carta documento del administrador del consorcio lindero intimando al desmantelamiento de la aludida plataforma que tiene también su apoyo en el muro medianero.-

Se pregunta acerca de la posibilidad de decidir la reubicación de dichos equipos en la azotea del edificio.-

Respuesta: Para resolver la reinstalación de los mencionados elementos en la azotea del edificio es preciso someter la cuestión a la consideración de una asamblea de copropietarios.-

Dicha asamblea deberá sesionar con un quórum no inferior al cincuenta por ciento de los votos posibles calculados de acuerdo al porcentual.-

En lo atinente a las mayorías necesarias para adoptar este tipo de decisiones debe puntualizarse que no existe ninguna diferencia conceptual entre lo que se resolviera en la asamblea anterior y lo que se pretendería decidir ahora.-

En efecto, el espacio de aire y luz existente en el hueco de los patios es tan de propìedad común como la azotea y la proyección vertical ascendente de la misma.-

Si el consorcio de propietarios conceptuó que los votos contabilizados para autorizar la construcción de la plataforma de cemento, a la altura del quinto piso fueron suficientes, ese mismo número de voluntades bastará para decidir la reubicación en la azotea del edificio.-

Pero, además, existen circunstancias objetivas que determinan la necesidad de proceder al cambio: por una parte las molestias provocadas por la presencia de la plataforma tanto por la sombra que proyecta, su peligrosidad y la invasión del espacio común destinado a la aireación y la iluminación.-

Por otra parte la intimación recibida del administrador del consorcio vecino que imposibilita la permanencia de la referida instalación en el lugar en el que actualmente se encuentra.-

Con lo cual los únicos obstáculos que podrían presentarse respecto del cambio proyectado podrían provenir del propietario del último piso del edificio, encima del cual se recolocarían los equipos.-

Según se informa, esa persona ya habría manifestado su expresa aceptación y, por otra parte, ella misma tendría instalados en dicha azotea equipos propios que sirven a su unidad.-

Se pregunta acerca de si esta decisión requiere reunir los votos afirmativos de la unanimidad de los integrantes del consorcio.- Los antecedentes de la cuestión nos llevan a una respuesta negativa.- Si bien la azotea es un bien de carácter común, por lo que se nos ha señalado, dicho espacio no es utilizado en absoluto por ningún propietario con ningún objeto.-

Es cierto que los equipos a reubicar sólo aprovechan a una de las unidades, pero ello no estaría afectando ningún interés de los demás consorcistas.- Quien podría oponerse exigiendo el recaudo de la unanimidad sería aquel propietario que se considerare personalmente perjudicado con la decisión, y por ello se hizo referencia al titular del último piso.- Si alguien que es titular de un piso bajo planteara la cuestión, debería acreditar el perjuicio que se le derivaría de ello.-

Cabe puntualizar que quienes votaron afirmativamente por la alternativa de la plataforma actualmente existente, tampoco habrían respetado -en esa ocasión- el recaudo de la unanimidad que ahora se pretendería exigir.- Y, como hemos visto, las situaciones fácticas y jurídicas son idénticas.-

Finalmente tampoco cabría como solución hacer retirar al propietario los equipos del lugar en el que fueron colocados por autorización expresa de una asamblea e impedirle totalmente su recolocación, pues aquél podría considerarse perjudicado por ese accionar errático y contradictorio del consorcio y demandarle judicialmente por ello.-

En conclusión, si una asamblea de copropietarios reunida al efecto con el voto afirmativo de un número igual o superior a aquel que se alcanzara en la celebrada meses atrás, decide aprobar el desmantelamiento de la plataforma colocada en el hueco del aire y luz y la reinstalación de los equipos en la azotea del edificio, la resolución sería válida.-

Si alguno de los propietarios planteara la nulidad de la decisión deberá articular un proceso judicial a ese fin y, mientras tanto, nada impedirá la concreción de la obra.- En ese eventual proceso, el interesado, además de desarrollar argumentos para fundar su derecho a oponerse, deberá invocar y probar un perjuicio concreto.- Y si no lo hace su planteo será desestimado.-

Obstará al progreso de su eventual planteo judicial, el hecho de haber consentido como válida una resolución asamblearia anterior -no unánime- que también posibilitó actos materiales de disposición sobre otros espacios comunes del mismo edificio.-


Dr. Bartolomé Angel Orfila
Abogado

El Dr. Bartolomé Angel Orfila es especialista en la problemática referida a Propiedad Horizontal.-

Es autor del libro “Consorcios”, Editorial Errepar, publicado en Noviembre de 2004.-


Su Estudio se encuentra en la calle Talcahuano 893, 4º. Piso
Tels. 4816-7772/7773/7774 y 7775

Estudio VILA + ORFILA
Fuente:Estudio Vila + Orfila

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