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 >Consultorio Legal

Encargado con Licencia por Enfermedad contrae matrimonio. Fecha de publicación:13/12/2007

Noticia en breve
Noviembre de 2007 - Nº 145
CONSULTORIO LEGAL DEL ADMINISTRADOR

Noviembre de 2007 - Nº 145

Pregunta: El encargado del edificio, viudo sin hijos, se encuentra gozando licencia paga por enfermedad a raíz de una dolencia de cierta importancia.-

Dicho empleado, que tiene una antigüedad superior a cinco años, convive desde hace tiempo con una mujer y, estando próximo el vencimiento del plazo de la licencia, ha anunciado por medio fehaciente que habrá de contraer matrimonio en los próximos días.-

Se pregunta acerca de cuál de los plazos deberá computarse para considerar agotada la licencia paga por enfermedad.-



Respuesta: Lo atinente a las licencias por enfermedad se encuentra normado en la Ley de Contrato de Trabajo y en la que rige la actividad específica, esto es en la Ley 12.981.-

Esta última, en su artículo 9º establece que en caso de enfermedad o accidente el trabajador tendrá derecho a percibir la retribución íntegra hasta tres meses, a partir de la interrupción de sus tareas, si la antigüedad en el puesto fuera inferior a cinco años y de seis meses si la antigüedad fuera mayor.-

La ley de Contrato de Trabajo duplica la extensión de las licencias por enfermedad, en los casos en los que el trabajador tuviera carga de familia.- Con lo cual, en este supuesto, el plazo será de seis o doce meses, según que la antigüedad fuere inferior o superior a los cinco años.-

En efecto, el artículo 208 de la citada norma dispone: “Cada accidente o enfermedad inculpable que impida la prestación del servicio no afectará el derecho del trabajador a percibir su remuneración durante un período de tres meses, si su antigüedad en el servicio fuese menor de cinco años y de seis meses si fuera mayor.- En los casos que el trabajador tuviera carga de familia y por las mismas circunstancias se encontrara impedido de concurrir al trabajo, los períodos durante los cuales tendrá derecho a percibir su remuneración se extenderán a seis y doce meses, respectivamente, según si su antigüedad fuese inferior o superior a cinco días.-“

La cuestión que aquí se plantea es la interpretación que debe dársele a la norma frente a una situación personal de este encargado que es sobreviviente y que se produce con fecha posterior a la dolencia que motivara la concesión de la licencia.-

Esta le fue concedida como trabajador sin cargas de familia por lo cual el plazo de la licencia paga se agotaría al cabo de los seis meses.- La decisión de contraer matrimonio es obviamente voluntaria y se encuentra fuera de la esfera del contralor del empleador.- Ella, por sí sola, modificaría la situación del empleado con relación a la licencia de la que está gozando, duplicándola en su duración.-

Según se informa, los integrantes del consorcio empleador se mostrarían molestos frente a las circunstancias descriptas, que entienden les resultan perjudiciales en lo económico.-

Pero lo cierto es que el legislador no ha hecho distinción alguna respecto de si, para que la licencia fuera doble, las cargas de familia debían existir al momento de comenzar la enfermedad o si éstas pueden sobrevenir como en el presente caso.-

Por otra parte el artículo 9º de la Ley de Contrato de Trabajo dispone que:
“En caso de duda sobre la aplicación de normas legales o convencionales prevalecerá la más favorable al trabajador, considerándose la norma o conjunto de normas que rija cada una de las actividades del derecho del trabajo.-
Si la duda recayese en la interpretación o alcance de la ley, los jueces o encargados de aplicarla se decidirán en el sentido más favorable al trabajador.-“

Por lo tanto, en el caso en consulta, la licencia paga por enfermedad deberá extenderse a los doce meses.- Es que al momento de finalizar la inicialmente concedida el trabajador ya tendría la carga de familia derivada de su flamante matrimonio y, por ende, ya sería beneficiario de la licencia extendida.-
Dr. Bartolomé Angel Orfila
Abogado


El Dr. Bartolomé Angel Orfila es especialista en la problemática referida a Propiedad Horizontal.-

Es autor del libro “Consorcios”, Editorial Errepar
(Primera Edición Noviembre de 2004: Agotada.- Segunda Edición: Agosto de 2006)
y “Countries”(publicado en Mayo de 2007)

Su Estudio se encuentra en la calle Talcahuano 893, 4º. Piso
Tels. 4816-7772/7773/7774 y 7775

Estudio VILA + ORFILA

Visite: www.vilaorfila.com.ar
Fuente:Estudio Vila + Orfila

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