| CONSULTORIO LEGAL DEL ADMINISTRADOR
Mayo de 2008 - Nº 149
Pregunta: Los integrantes de un consorcio de propietarios se encuentran disconformes con el desempeño del encargado del edificio y se disponen a despedirlo.-
Antes que esa decisión llegue a serle notificada, el aludido encargado remite al administrador un telegrama anunciando formalmente que contraerá matrimonio en una fecha bastante próxima que consigna en su despacho.-
Se pregunta si el anuncio efectuado tiene incidencia en orden a la decisión tomada y no comunicada de efectivizar su despido.-
Respuesta: La Ley de Contrato de Trabajo prohíbe el despido por causa de matrimonio y en el artículo 181 de la misma se encuentra establecida una presunción en favor del trabajador, cuando dispone:
"Se considera que el despido responde a la causa mencionada cuando el mismo fuese dispuesto sin invocación de causa por el empleador, o no fuese probada, la que se invocare, y el despido se produjera dentro de los tres meses anteriores o seis meses posteriores al matrimonio y siempre que haya mediado notificación fehaciente del mismo a su empleador, no pudiendo esta notificación efectuarse con anterioridad o posterioridad a los plazos señalados.-"
En una época se discutía en doctrina si esta prohibición estaba establecida únicamente en protección de las mujeres o si también alcanzaba a los hombres.- La Jurisprudencia actualmente es conteste en que no es posible discriminar al respecto y que los trabajadores de ambos géneros gozan de idéntica protección.-
Así el criterio sostenido por la Corte Suprema de Justicia en la sentencia dictada en autos "Santillán, José L. c. Ortega y Cía. S.A.", del 25/2/1997, ha sido que la indemnización especial por despido por causa de matrimonio legislada en el art. 182 de la ley de contrato de trabajo se aplica sin distinción de sexos.-
Esa conclusión atiende al principio de no discriminación entre varones y mujeres, en aras de proteger la institución familiar.-
Como el art. 181 de la ley de contrato de trabajo establece una presunción "iuris tantum" (esto es que admite prueba en contrario), en materia de despido por matrimonio, la cual es aplicable sin distinción de sexos ante la concurrencia de los siguientes requisitos: conocimiento por el empleador de la existencia del matrimonio, proximidad entre el despido y las nupcias o su conocimiento y la inexistencia de explicación adecuada para desmentir los efectos del período de sospecha.-
Las consecuencias por el incumplimiento de esta prohibición acompañada por la omisión del empleador de probar que el despido dispuesto dentro del plazo de protección establecido en el art. 181 de la ley de contrato de trabajo obedece a causas justificadas, torna aplicable la presunción que la misma norma dispone, correspondiendo en consecuencia el pago de la indemnización prevista en el art. 182 de la normativa citada.-
El mencionado artículo 182 establece que: "En caso de incumplimiento de esta prohibición, el empleador abonará una indemnización equivalente a un año de remuneraciones, que se acumulará a la establecida en el art. 245.-"
Por lo tanto no es aconsejable tomar la decisión de despedir al encargado en las actuales circunstancias, teniendo en cuenta las consecuencias económicas que de ella se derivarían.-
Obviamente que si la disconformidad es muy grave y el consorcio cuenta con la solvencia suficiente como para afrontar el pago de todas esas indemnizaciones, a sabiendas de ello, podría igualmente despedirlo.-
Pero una decisión de tal importancia, que expone al consorcio al pago de penalidades de esa envergadura, no podría ser adoptada por el administrador sin una expresa instrucción de la asamblea, suficientemente informada de los efectos que aquella acarrearía.-
Dr. Bartolomé Angel Orfila
Abogado
El Dr. Bartolomé Angel Orfila es especialista en la problemática referida a Propiedad Horizontal.-
Es autor del libro "Consorcios", Editorial Errepar
(Primera Edición Noviembre de 2004: Agotada. Segunda Edición: Agosto de 2006)
y "Countries"(publicado en Mayo de 2007)
Su Estudio se encuentra en la calle Talcahuano 893, 4º. Piso
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