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  > Foro > AFIP RESULUCION GENERAL NRO.2159 - REGIMEN DE INFORMACION LEY 11683
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Autor del mensaje: Marcos Santa Cruz      Fecha:21/07/2009  

Datos del Nuevo Mensaje

Título:
Articulo 3°

Mensaje:
De acuerdo a lo indicado en el artículo 3° de la publicacion de la resolución 2159 en Internet, el administrador debería informar a que unidades, corresponderá considerar para completar el informe semestral par el AFIP con todos los datos requeridos, porque de acuerdo a lo indicado se entiende que con un valor de expensa promedio mínimo de $400 ó acumulado en el semestre mínimo de $2400, se informará al AFIP de dicho propietario. Por lo tanto recién en el 2° semestre de 2009 algunas unidades llegarán a superar los $ 2400 (las de mayor costo de expensas).
Adjunto el texto del art. 3°:

Art. 3º ? El deber de información se originará con la determinación de las expensas o gastos que correspondan a inmuebles ubicados en:

a) "Countries", clubes de campo, clubes de chacra, barrios cerrados, barrios privados y demás urbanizaciones: cuando la superficie del bien ? incluidos terrenos sin superficie construida? sea mayor o igual a CUATROCIENTOS (400) metros cuadrados y el importe de las expensas o, en su caso, gastos determinados por todo concepto resulte mayor o igual a DOS MIL CUATROCIENTOS PESOS ($ 2.400.-) en el semestre calendario informado.

b) Edificios de propiedad horizontal u otros inmuebles afectados al régimen de propiedad horizontal o de prehorizontalidad: cuando la superficie de los departamentos o unidades funcionales sea mayor o igual a 100 m2 y el monto de las expensas o, en su caso, gastos determinados por todo concepto resulte mayor o igual a DOS MIL CUATROCIENTOS PESOS ($ 2.400.-) en el semestre calendario informado. A tal efecto, deberán sumarse los metros cuadrados y el monto que corresponda a cocheras y/o bauleras.

De tratarse de inmuebles con construcciones o mejoras, la superficie total a considerar será el resultado de la sumatoria de la superficie cubierta, semicubierta y a cielo abierto.

Procederá también el suministro de la información cuando se trate de inmuebles respecto de los cuales el pago de las expensas o gastos se encuentre a cargo de los mismos sujetos, o pertenezcan a los mismos propietarios, y correspondan a distintos consorcios o administraciones bajo la gestión o responsabilidad del mismo administrador. Lo dispuesto en el presente párrafo será de aplicación, en la medida que la sumatoria de las superficies de todos los bienes y las expensas determinadas se encuentren dentro de los parámetros establecidos en los incisos a) y b) del presente artículo, según corresponda.

Igual tratamiento se aplicará para el supuesto de distintos inmuebles respecto de los cuales el pago de las expensas o gastos se encuentre a cargo de los mismos sujetos, o pertenezcan a los mismos propietarios y, en ambos casos, correspondan al mismo consorcio.

El régimen informativo deberá cumplirse aun cuando los importes correspondientes a expensas se encuentren adeudados total o parcialmente
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