| CONSULTORIO LEGAL DEL ADMINISTRADOR
Febrero de 2009 - Nº 153
Pregunta: En un consorcio de propietarios el encargado del edificio se encuentra con licencia por enfermedad aquejado de una dolencia terminal.-
Las funciones del mismo son realizadas por un suplente.-
Los copropietarios no se encuentran del todo conformes con su desempeño y están insistiendo para que sea despedido y reemplazado por otro empleado.-
Se pregunta acerca de las condiciones bajo las cuales sería posible adoptar esa decisión.-
Respuesta: Conforme lo normado por el artículo 6º de la Ley 12.981 "Los empleados y obreros de casas de renta tienen derecho a la estabilidad en el empleo, siempre que tengan una antigüedad mayor de 60 días en el mismo.- ..." , o sea que si el suplente de que se trata se encuentra realizando el reemplazo desde hace un tiempo mayor, de decidirse su despido, deberá ser indemnizado.-
Ello por cuanto la única causal que exoneraría al consorcio empleador del pago de la indemnización correspondiente, es cuando el cese del suplente se produce por el reintegro a sus tareas por parte del encargado titular, al que estaba reemplazando.-
Pero, de acuerdo al contenido de la consulta, difícilmente esa situación habrá de producirse, atento la gravedad de la dolencia que padecería el titular.-
Es más, la misma normativa, en el artículo 9º prevé el beneficio para el personal suplente consistente en su derecho a ser confirmado como titular, en el caso de no reintegrarse el empleado a quien éste suple.- Allí se dispone que: "Si el titular no retomase sus funciones ... , el suplente será confirmado como efectivo, con los derechos y obligaciones de tal, computándose su antigüedad desde el ingreso al mismo".-
Desde ese punto de vista, transcurridos más de sesenta días desde el comienzo de la suplencia, las consecuencias de la decisión de no continuar con la relación de empleo con el reemplazante, serían las mismas, ya sea que el titular hubiera fallecido, o que a su respecto se hubiera extinguido el vínculo laboral por agotamiento del plazo de conservación del puesto, o bien estando vigente la licencia por enfermedad, como en el caso en consulta.-
Un reciente fallo de la justicia laboral contempla la situación suscitada en un consorcio en el cual, al poco tiempo de fallecido el encargado titular, éste es reemplazado por otro empleado disponiéndose el cese de la persona que venía supliendo al primero.-
En el proceso el consorcio habría sostenido que, producido el fallecimiento del encargado, le había ofrecido el puesto a la suplente y que ésta lo rehusó por tener en miras otro trabajo.- Pero no produjo ninguna prueba que acredite tal afirmación.-
La sentencia también considera la circunstancia de que no se haya comunicado a la trabajadora la culminación de la supuesta suplencia en forma inmediata al cese de la causa que dio origen a su contratación, lo que unido a la continuidad de la prestación laboral de aquélla en favor del consorcio -cuando ya había dejado de estar en curso una licencia por enfermedad (por fallecimiento de su titular)- denota clara e inequívocamente que, al momento de la extinción contractual, el vínculo laboral que la actora tenía con el consorcio no podía considerarse derivado de una suplencia por enfermedad.-
También el consorcio habría sostenido que tenía tiempo para expedirse respecto de la continuidad o no de la suplente hasta cuando finalizara el plazo de la licencia por enfermedad del encargado enfermo, pero el Tribunal señaló que ocurrido el fallecimiento no correspondía aguardar la finalización de plazo de licencia alguno, pues el vínculo laboral se había extinguido con el fallecimiento.-
En conclusión: el consorcio empleador siempre puede decidir el cese del empleado suplente pero, si éste tiene una antigüedad en el puesto superior a sesenta días debe indemnizarlo, quedando exceptuado de esa obligación -únicamente- cuando la causa del cese fuera el reintegro del titular al que se reemplaza.-
Dr. Bartolomé Angel Orfila Abogado
El Dr. Bartolomé Angel Orfila es especialista en la problemática referida a Propiedad Horizontal.-
Es autor del libro “Consorcios”, Editorial Errepar
(Primera Edición Noviembre de 2004: Agotada.- Segunda Edición: Agosto de 2006-
Tercera Edición prevista para mediados de 2009)
y “Countries”(Primera Edición: Mayo de 2007-
Segunda Edición: anunciada para Abril de 2009)
Su Estudio se encuentra en la calle Talcahuano 893, 4º. Piso
Tels. 4816-7772/7773/7774 y 7775
Estudio VILA + ORFILA
Visite: www.vilaorfila.com.ar
|