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DISPOSICION Nº 415 /DGDYPC/11 // Fecha de publicación:03/08/2011

Noticia en breve
DISPOSICION Nº 415 /DGDYPC/11 Con fecha 18 de julio de 2011, fue publicada en Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, la Disposición 415 por la cual se pone en funcionamiento el “Registro de Mantenedores, Reparadores, Fabricantes, e Instaladores de instalaciones fijas contra incendio”
GESTION ADMINISTRATIVA INFORMA:

DISPOSICION Nº 415 /DGDYPC/11
Con fecha 18 de julio de 2011, fue publicada en Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, la Disposición 415 por la cual se pone en funcionamiento el “Registro de Mantenedores, Reparadores, Fabricantes, e Instaladores de instalaciones fijas contra incendio” en el que deberán inscribirse de manera obligatoria las personas físicas y/o jurídicas que fabriquen, instalen, mantengan y/o reparen instalaciones fijas contra incendio en sus distintos tipos, el que funcionará dentro del área fuego que depende de la Coordinación de Inspecciones. En el Art. 8 se establece lo siguiente:
El propietario de un establecimiento o edificio que posee instalaciones fijas contra Incendio está obligado a:
Poseer un plano de las instalaciones fijas que la propiedad tenga instaladas. Dicho plano debe ser en escala acorde al tamaño de la propiedad donde sean fácilmente visibles e identificables las instalaciones fijas contra incendio. El mismo deberá encontrarse en lugar visible y de fácil acceso y siempre a disposición del servicio de bomberos y de la empresa que realice el mantenimiento o reparación.
Contar con un Libro de Actas, debidamente rubricado por la autoridad de aplicación, donde se asentarán las provisiones y/o servicios realizados en el edificio sobre las instalaciones fijas contra incendio. El mismo deberá permanecer en el domicilio de la instalación y deberá exhibirse ante la inspección de la autoridad competente. Deberán constar en el mismo:

1. Datos de la empresa reparadora y/o mantenedora con número de registro.
2. Tipo de sistema existente en instalación fija contra incendios.
3. Registro de los controles hechos por la empresa, de acuerdo con la periodicidad indicada en la norma.
4. Medidas correctivas necesarias.
5. Realizar anualmente el mantenimiento preventivo y/o correctivo, asegurando la operatividad del sistema y siempre a través de una empresa que se encuentre debidamente inscripta en el registro.
6. Realizar los controles periódicos indicados en la norma IRAM 3546. Como mínimo, deberá realizarse un control trimestral para asegurar que todos los elementos que componen la instalación se encuentran emplazados de manera correcta, que no han sido dañados y que se encuentran en condiciones generales aptas para su uso.
7. Exhibir siempre el certificado de operatividad, entregado por la empresa reparadora y/o mantenedora. Su duplicado deberá ser adosado al Libro de Actas.

Para gestionar los Libros Rubricados por la Autoridad de Aplicación, consulte con nuestro departamento de Gestión Administrativa por mail a: info@sisadm.com.ar o por teléfono al 4581- 1226/8519.

Fuente:

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