Sistemas Administrativos S.A.



¿Es un usuario nuevo?
¿Olvidó su Usuario?
¿Olvidó su Password?
Inicio  
    Home Page
    Noticias
    Foros
    Ayuda
    Preguntas Frecuentes
    Contáctenos
    Links Destacados





Consorciosenred.com es un servicio de Sistemas Administrativos S.A.
Para más información www.sisadm.com.ar o info@sisadm.com.ar
 >Consultorio Legal

Consultorio Legal del Administrador Nº116 Fecha de publicación:21/06/2005

Noticia en breve
Defectos de construcción en edificio nuevo habiendo quebrado la empresa que lo realizó.
CONSULTORIO LEGAL DEL ADMINISTRADOR



Junio de 2005 - Nº 116


Pregunta: Mientras se estaba concluyendo la construcción de un edificio y ya subdividido éste en propiedad horizontal, la empresa propietaria se concursó y finalmente quebró.-

Al realizarse los bienes de la misma se habrían subastado 28 departamentos que se hallaban sin terminar y que constituirían más de los dos tercios del total de las unidades.-

El adquirente de los mismos los terminó a su costa y, para facilitar la venta de ellos, también se ocupó de realizar trabajos complementarios en partes comunes.-

Al presente se han advertido defectos de construcción partes comunes, en especial en losas y aislaciones.-

Se pregunta: a quién corresponde la responsabilidad por los trabajos necesarios para repararlos y si es posible reclamar el reembolso de los gastos al adquirente de las 28 unidades antes nombrado.-

Respuesta: Normalmente la aparición, al poco tiempo de la inauguración del inmueble, de defectos de construcción graves, dá motivo para la promoción de acciones contra la empresa vendedora-constructora.-

Existe una serie de distinciones respecto a si la legitimación para accionar se encuentra en cabeza de cada uno de los adquirentes de unidades o del consorcio de propietarios como tal.-

En general prevalece la posición práctica en virtud de la cual, mediando una delegación expresa de aquellos en éste, el ente puede ser quien promueva las acciones.-

Se ha dicho: "Si bien la relación con el constructor-vendedor es personal de cada uno, pues han contratado individualmente en cada acto de adquisición, la necesidad de terminación común por vía de expensas torna al costo en un crédito del consorcio contra el responsable de la inversión, no siendo necesario que todos y cada uno accionen en virtud del contrato de compraventa para obtener el recupero" (Highton, Elena "Propiedad horizontal y prehorizontalidad, pág. 383).-

Más aún considerando que, si los arreglos los encaró y abonó el consorcio, éste habría quedado subrogado en los derechos de los adquirentes para reclamar los reembolsos que estos últimos podrían haber efectuado en forma individual.-

Este encuadre -que es el normal para las situaciones estándar- no es el que se configura en el caso en consulta.-

La desaparición de la empresa vendedora-constructora, resultante de su quiebra, priva tanto al consorcio como a los propietarios a título individual, de la posibilidad de demandarla en razón de los defectos de construcción advertidos.-

Los trabajos que deban encararse para solucionarlos deberán ser contratados y solventados por el consorcio de propietarios y prorrateados entre todos ellos a través de las expensas comunes.-

El adquirente de las 28 unidades sólo podría ser responsabilidades por problemas o vicios en sectores de propiedad particular, reclamos que cada uno de los adquirentes debería efectuar con fundamento en el contrato de compraventa que hubieran celebrado con aquél.-

La circunstancia que hubiera comprado muchos departamentos en forma simultánea no tiene relevancia alguna ni puede interpretarse para transmitirle responsabilidades que le son por completo ajenas.-

Dicha persona es un copropietario más y la medida de su contribución en los eventuales gastos de reparación de los vicios constructivos que se detectaren, estará dada por los porcentuales de las unidades que aún se encontraren en su dominio.-

El hecho que dicha persona, con la finalidad de obtener un mejor resultado comercial en la venta de las unidades adquiridas, hubiera efectuado la liberalidad de realizar algunas tareas o dotar de algunos elementos a sectores comunes, no modifican en absoluto su condición jurídica.-

Es más, en su caso y planteando la cuestión en debida forma, podría haber reclamado de quienes entonces eran los restantes copropietarios, la parte proporcional de los gastos realizados por él en beneficio del conjunto.-


En conclusión no existe modo alguno de trasladar a nadie el costo de los trabajos de reparación de los vicios constructivos aparecidos en partes comunes.-
Dichos gastos deberán ser realizados por el consorcio y todos sus integrantes deberán contribuir a solventarlos en la proporción de los porcentuales establecidos en el reglamento de copropiedad.-



Dr. Bartolomé Angel Orfila
Abogado


El Dr. Bartolomé Angel Orfila es especialista en la problemática referida a Propiedad Horizontal.-
Es autor del libro “Consorcios”, Editorial Errepar, publicado en Noviembre de 2004.-
Su Estudio se encuentra en la calle Talcahuano 893, 4º. Piso
Tels. 4816-7772/7773/7774 y 7775
Estudio VILA + ORFILA
Fuente:Estudio Vila + Orfila

  Volver
 
Contáctenos   |    Foros   |    Noticias   |    Ayuda   |    FAQ   |   


   Copyright 2000-2001 - Consorcios en red
   Todos los derechos reservados

Actualizado por: Clap de Argentina S.A. (2016)
Rojas 1883 Cap. Fed. Tel: 4581-1226/8519 y Rotativas