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 >Consultorio Legal

Funcionamiento del llamado cuarto intermedio en la asambleas de copropietarios inconclusas Fecha de publicación:26/07/2006

Noticia en breve
Julio de 2006 - Nº 129
CONSULTORIO LEGAL DEL ADMINISTRADOR

Julio de 2006 - Nº 129

Pregunta: En un consorcio de propietarios se ha convocado a una asamblea extraordinaria para resolver respecto de ciertos trabajos de importancia en el edificio.- Dada la complejidad del asunto es probable que no se cuente con el tiempo ni la información necesaria para decidir la cuestión.-

En razón de ello se está pensando que su la deliberación se extiende y se necesitare continuarla más adelante, en pasar a un “cuarto intermedio”.-

Se pregunta cuál es el modo en que ello debe implementarse, cómo se configura lo atinente al quórum y si los propietarios que no asistieron a la asamblea pueden hacerse presentes tras el cuarto intermedio.-

Respuesta: Durante el transcurso de una asamblea de copropietarios, puede proponerse y decidirse su suspensión para continuarla en otro momento.-

Al tiempo comprendido entre la suspensión de la sesión y su posterior reanudación se lo denomina “cuarto intermedio”.-

Las razones para proponer la suspensión pueden ser de lo más variadas: lo avanzado de la hora y el consecuente cansancio de los concurrentes, la necesidad de efectuar alguna consulta legal o técnica para decidir el asunto que se está debatiendo, etc.-

No debe confundirse la finalización anticipada de la asamblea, dejando sin tratar determinados puntos del orden del día, con la decisión de pasar a un cuarto intermedio.-

En efecto, en el primer caso el acto queda cerrado y, si los propietarios desearen reunirse nuevamente para considerar los temas que quedaron sin ser tratados, deberá convocarse a una nueva asamblea con la antelación reglamentaria, reuniendo el quórum necesario para sesionar.-

En cambio, cuando se pasa a cuarto intermedio, es el mismo acto que continuará en un día y hora que debe ser fijado en ese mismo momento, pues los asistentes quedan formalmente notificados de la oportunidad de la reanudación, sin que sea necesario cursarles comunicación alguna.-

Por lo tanto resulta absolutamente impropia la propuesta de pasar a un “cuarto intermedio” para dentro de treinta días o sesenta días, sin precisar estrictamente la fecha y hora de la reanudación de la sesión.-

Cuando así se procede no hay suspensión de la asamblea, sino finalización anticipada de la misma.-

En cuanto a la reunión de “quórum” al reanudarse la asamblea tras el “cuarto intermedio, debe puntualizarse que aquél debe alcanzarse al comienzo de la asamblea.- Cuando se reanuda la sesión tras un “cuarto intermedio” se trata de la misma asamblea que continúa.- Por lo tanto si se encontraba en condiciones de funcionar entonces, no es necesario reunirlo nuevamente al momento de la reanudación.-

La asamblea continúa en el punto en el que había quedado y funcionando con los copropietarios que concurran.-

El problema que se puede suscitar no es el referido al quórum, sino el de la presencia de las mayorías necesarias para decidir las cuestiones pendientes de tratamiento.-

En efecto, si lo que queda por tratar son temas que requieren el voto afirmativo de los dos tercios de los integrantes del consorcio y sólo está presente, tras el “cuarto intermedio” menos de la mitad, esos asuntos no van a poder ser considerados.-

En este caso se podrá sesionar pero no se podrá decidir, por lo que carecería de objeto la continuación de la asamblea.- Pero la imposibilidad no surge de la falta de quórum sino de la insuficiencia de la mayoría para resolver.-

En cuanto a la pregunta referida a si pueden participar en la reanudación de la asamblea propietarios que estuvieron ausentes en la primera parte, responderemos afirmativamente, salvo que existiere una expresa limitación reglamentaria.-

Lo que siempre se procura de los órganos deliberativos es que participe el mayor número de asistentes, por lo que limitar la admisión de nuevos participantes no resultaría un proceder congruente con ese principio.-

En verdad se trataría de un supuesto similar al que se produce cuando alguno de los convocados llega tarde a la asamblea y se incorpora a ella después de comenzada.-

Tanto en un caso como en el otro, a los propietarios que se incorporan les está vedada la posibilidad de pretender que se reabra el debate sobre puntos ya tratados y decididos.-

Pero nada impide que deliberen y voten sobre los que están pendientes de tratamiento.-

Tal como hemos visto, la continuación de una asamblea tras un “cuarto intermedio” requiere un cierto conocimiento de las formalidades por parte de quienes participan de ella.-

Las autoridades pueden cometer errores cuando disponen la medida, existe la posibilidad de que los asistentes incurran en interpretaciones equivocadas, pueden producirse conflictos con los que se incorporan tras la reanudación o con los que no se presentan cuando ello ocurre, etc..-

Por todas esas razones, siempre es preferible, en la medida que las circunstancias lo permitan, que la asamblea que esté sesionando se dé por concluida y se proponga y decida la realización de otra, en una nueva fecha.-

De ese modo se cursará la convocatoria a todos los propietarios y, para la celebración de la nueva asamblea, se cumplirán todos los recaudos que los propietarios conocen y a los que se encuentran habituados.-
Así será más sencillo evitar malos entendidos o controversias, motivados por equivocaciones o por el desconocimiento acerca del significado del “cuarto intermedio”, de sus alcances y de sus consecuencias.-

Dr. Bartolomé Angel Orfila
Abogado
El Dr. Bartolomé Angel Orfila es especialista en la problemática referida a Propiedad Horizontal.-

Es autor del libro “Consorcios”, Editorial Errepar.-
Primera edición agotada.- Segunda edición de próxima aparición.-

Su Estudio se encuentra en la calle Talcahuano 893, 4º. Piso
Tels. 4816-7772/7773/7774 y 7775

Estudio VILA + ORFILA
Fuente:Estudio Vila + Orfila

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